viernes, 28 de octubre de 2011

Nuevas actividades.

Adicional a los trabajos sobre los ascensores expuesto en nota previa, quisiéramos informar que se retomaron trabajos pendientes como son el levantamiento del muro del área de estacionamiento, caído por las constantes lluvias en los meses anteriores. Se están haciendo vía condominio los respectivos apartados para este y para la reparación de del sobre piso del tanque auxiliar, tal como se expusiera en Asamblea de Propietarios al inicio de este año, lamentablemente la cantidad recolectada no llega al monto requerido para dar inicio a ambos trabajos.

En cuanto al apartado para equipos de seguridad y emergencia corresponde a recolectar una cantidad para poner en funcionamiento, sistemas de alarmas contra incendio de pasillos, sistema de extractores contra incendio instalados encima de los depósitos de basura de la torre A y B, así como la compra e instalación de los equipos de extintores de los pasillos, las demarcaciones en escaleras y pasillos y las demás normas requeridas por la LOPSIMAT.

Esperamos pues que si estos trabajos o la instalación de estos equipos no son culminados durante este período administrativo, dejamos el camino abiero para la próxima Junta administrativa que se instale.

Información a nuestra comunidad.(ascensores)

La JUNTA DE CONDOMINIO RSD ALDEBARAN, informa a la comunidad que ya gran parte del trabajo relacionado con los ascensores se realizado, a esta fecha (27/10/11), se está realizando la instalación de las guayas y polea de la cabina del ascensor par de la torre B, ya fueron instalado el total de los mecanismos de puerta del mismo ascensor. En cuanto a la torre A ya el ascensor impar de esta superó la etapa de prueba de la instalación de los mecanismo de puerta, de igual manera se efectuaron los trabajos de cambio del limitador, poleas y guaya de seguridad del ascensor par, trabajo este no incluido en el presupuesto presentado para los ascensores impar de la torre A y par de la torre B.
Gracias a la comunidad se cobró aunque no en su totalidad la mayor parte de las cuotas requeridas para la elaboración de estos trabajos.
Está pendiente de realizar de estos trabajos, las instalaciones de alarmas, los sensores,y limitadores de velocidad con el respectivo cambio de guaya de seguridad.

Adicional a estos trabajos de mecánica, se procedió a elaborar e instalar los respectivos techos a los ascensores en reparación, se les coloco nuevas lamparas, así como los ventiladores que, tal como fue en su oportunidad. En cuanto a lo concerniente a las cabinas se está trabajando en la posibilidad de un cambio de las mismas una vez terminado el total de los trabajos que se vienen haciendo.

martes, 6 de septiembre de 2011

Av. Bicentenario libe de buhoneros.

Tomado del Diario Avance del día 05/09/2011





Alcalde decretó a la Bicentenario libre de buhoneros .
Comerciantes tendrán 30 días para desalojar cuando la medida entre en vigencia
Fue declarada la avenida Bicentenario libre de economía informal por el alcalde Alirio Mendoza, bajo el decreto AMG-I-038-2011, de fecha 24 de agosto. Esta iniciativa surgió del XIV Gabinete de Seguridad Pública que se celebró en la plaza Bolívar de Los Teques en la fecha referida.

El referido documento se encuentra en la secretaría de la Cámara Municipal a la espera de su publicación y de acuerdo a su artículo 4, entrará en vigencia a partir del momento en que aparezca en la Gaceta local, estableciendo un plazo de 30 días para que los buhoneros se adecuen y desalojen.

Al respecto, Mendoza expresa en el documento que este decreto se realizó considerando que las aceras de la avenida Bicentenario son ocupadas por comerciantes sociales, trayendo como consecuencia el que los peatones vean obstaculizada la circulación y deban lanzarse a las calles corriendo evidente peligro.

La medida se basa en el ejercicio de las atribuciones que confieren al mandatario la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte y las Ordenanzas municipales vigentes de Tránsito y Transporte Terrestre.

El decreto contempla en su artículo 2, declara “libre de economía social en su totalidad a la avenida, desde la redoma Bicentenario, hasta el par vial. Funcionarios de Poliguaicaipuro y miembros de los consejos comunales deberán velar por el cumplimiento del instrumento legal”.

El artículo 3, refiere que podrán decomisar la mercancía a los informales que desacaten el decreto. Por su parte, los comerciantes que están a la entrada de la avenida Bicentenario refieren que son diez y que tienen al menos seis años vendiendo, artesanías, dulces, café y alquilan llamadas y refieren que se verán perjudicados con la medida. Así lo manifestaron Beatriz Guaniquea./Foto: Karinés Sabino

El 15 abrirán rampa de acceso del elevado Bicentenario en Los Teques - Caracas - EL UNIVERSAL

El 15 abrirán rampa de acceso del elevado Bicentenario en Los Teques - Caracas - EL UNIVERSAL

jueves, 1 de septiembre de 2011

¿QUÉ MEDIDAS TOMAR, SI EL APARTAMENTO DEL TRABAJADOR RESIDENCIAL NO SE UTILIZA?

Otro de los Trabajos publicados en Mi condominio.com, presentado de manera informativa para nuestra comunidad.


¿QUÉ MEDIDAS TOMAR, SI EL APARTAMENTO DEL TRABAJADOR RESIDENCIAL NO SE UTILIZA?
Publicado por Erikarojas en 30/8/2011 (94 Lecturas)

El texto que a continuación leerá fue preparado por el Abogado Enrique Herrera, experto en derecho inmobiliario y laboral, además de ser miembro del equipo de Mi Condominio.com. Trata sobre el uso que se le puede dar al apartamento destinado al trabajador residencial, pero que, al no estar habitado, los vecinos se preguntan ¿qué medidas tomar si el apartamento del trabajador residencial no se utiliza?

Se dan casos en algunos conjuntos o edificios que, contando con un apartamento destinado para la vivienda del Trabajador Residencial (antes denominada conserjería), no le asignan este inmueble al trabajador, sino que contratan a una o varias personas que se encarguen del aseo y limpieza de las áreas comunes, sin que estos trabajadores pernocten en el inmueble. Ante esta circunstancia, hemos sido consultados para establecer la legalidad o no que pudiera existir en la falta de asignación de la vivienda al trabajador residencial y si el apartamento destinado a la vivienda del Trabajador Residencial, -en estos casos-, puede tener un uso diferente.

La respuesta a la primera de las preguntas, se encuentra en la parte final del artículo 4 de la reciente Ley de Los Trabajadores Residenciales, el cual establece:

“El presente Decreto con rango, valor y fuerza de Ley regula lo concerniente a los Trabajadores y Trabajadoras Residenciales, independientemente de que estos habiten en el inmueble en el cual prestan sus servicios, o fuera de él”. (Fin del comentario del artículo).
Como puede observarse, la ley establece la posibilidad de que el trabajador residencial viva fuera del inmueble donde presta sus servicios y no existe ningún otro artículo en este cuerpo legal que exija la asignación de una vivienda al Trabajador Residencial.
Con respecto a la segunda pregunta debemos analizar algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal para encontrar la respuesta acertada. El artículo 5 establece cuáles son las áreas comunes a los propietarios en todo conjunto o edificio regulado bajo su normativa.

Las cosas que allí se mencionan como comunes no son limitativas, (el propietario promotor del conjunto puede señalar en el Documento de Condominio otras, si éstas contienen las características o requisitos para ser determinadas como tales); el literal “c” de dicho artículo nos indica de manera clara, que se consideran comunes a todos los propietarios: “los locales destinados a la administración, vigilancia o alojamiento de porteros o encargados del inmueble...”

De igual forma, y con base al artículo antes comentado, en los documentos de condominio de los conjuntos residenciales y de oficinas, se establece como bien o cosa común a todos los propietarios, el apartamento destinado a la vivienda de los trabajadores residenciales.

En virtud de lo antes señalado, podemos decir que en aquellos Edificios regulados por la ley de Propiedad Horizontal, el apartamento destinado a la vivienda del Trabajador Residencial, siempre será un bien común a todos los propietarios y el apartamento en cuestión deberá ser utilizado para tales fines si se le asigna como vivienda al trabajador mencionado, por cuanto si el trabajador contratado no pernocta en el conjunto o edificio o no se le asigna la vivienda, este apartamento puede tener otro destino sin que ello se considere una violación legal, debido a que ni la ley de Propiedad Horizontal, ni la propia Ley de Trabajadores Residenciales, establecen de manera obligatoria la asignación de una vivienda al Trabajador Residencial.

Debemos resaltar que, debido a la dinámica de la vida actual, las características especificas de cada conjunto y a la problemática existente con la Ley de Trabajadores Residenciales y la Ley contra el Desalojo y Desocupación arbitraria de viviendas, son muchas las comunidades que están prescindiendo de asignar la vivienda al trabajador Residencial.

Esto, repito, no viola ninguna norma. Bajo estas circunstancias, el apartamento destinado a la vivienda del Trabajador Residencial puede ser utilizado para fines análogos o similares, tales como: lugar de descanso y cambio de ropa para los trabajadores, depósito del conjunto o para fines que beneficien a todos los propietarios, etc., ya que este apartamento siempre será un área común a todos los propietarios y con estas funciones mal podría decirse que está desvirtuándose su uso.

Por supuesto, este apartamento nunca podría utilizarse como vivienda particular de algún propietario, ni como apartamento rentable en beneficio de la comunidad; en estos casos se violaría el contenido del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y el documento de condominio, en caso que señale la existencia en el Edificio del apartamento para el Trabajador Residencial.

Fuente: Abogado Enrique Herrera Silla www.enriqueherrera.com.ve

¿CUÁL ES LA FIGURA DEL ADMINISTRADOR DENTRO DEL CONDOMINIO?

El presente trabajo fue tomado del enlace de Micondominio.com Secciones


¿CUÁL ES LA FIGURA DEL ADMINISTRADOR DENTRO DEL CONDOMINIO?
Publicado por Erikarojas en 29/8/2011 (138 Lecturas)

La inquietud ¿cuál es la figura del administrador dentro del condominio? fue atendida por uno de los colaboradores de Mi Condominio.com, el abogado Enrique Herrera Silla, experto en derecho inmobiliario y laboral, a través del programa Vecino Trae Tu Rollo, que se transmite por Radio Comunidad, una radio digital, que se escucha en www.micondominio.com/radio, de lunes a viernes, de 11 a 1 de la tarde, con repetición a las 9 pm.

Respuesta

EL ADMINISTRADOR

En todo conjunto residencial o inmueble regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, una vez efectuada la venta del 75% de los apartamentos o locales, debe constituirse la Junta de Condominio. Este nombramiento resulta de la celebración de una asamblea y es en esta oportunidad en la cual los copropietarios ratifican o designan, según sea el caso, la persona natural o jurídica que se encargará de “la administración” del inmueble.

A partir de ese momento, la comunidad de copropietarios dirige de forma autónoma la administración del condominio.

Es por este aspecto y por lo fundamental y obligatorio que resulta para el condominio la figura del administrador, que resaltaremos sus aspectos jurídicos más importantes:

1-UBICACIÓN Y CONCEPTO:

El Administrador es la persona natural o jurídica que se encarga de resolver, conforme a las previsiones legales, los asuntos cotidianos de la comunidad de copropietarios, bajo la supervisión o control de la Junta de Condominio.
El fundamento legal que da origen a su existencia se encuentra en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual señala: “La administración de los inmuebles de que trata esta Ley, corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. Hay otros artículos que regulan su actuación y que señalaremos de seguida.

2-¿CÓMO ES DESIGNADO?

Inicialmente la promotora del Conjunto o Centro Comercial, lo designa o ejerce sus funciones, luego, una vez efectuada la venta del 75% de los apartamentos o locales, la comunidad de copropietarios designa al Administrador, mediante la celebración de una Asamblea.

3-¿CUÁNTO DURA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES?

El artículo 19 de la ley de Propiedad Horizontal, establece que las funciones del Administrador se desempeñarán por el período de un año (01) aunque puede ser revocada en cualquier momento o reelegida, mediante acuerdo de asamblea de copropietarios.

4-¿QUIÉN DESIGNA, REVOCA O REELIGE AL ADMINISTRADOR?

La Asamblea de copropietarios es la entidad que puede designar, revocar o reelegir al administrador. Sin embargo, mediante acuerdo de la propia asamblea, puede reglamentar la actuación del Administrador.

5-¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR?

Administrar es cuidar, gestionar, dirigir con sentido común y criterio de eficiencia, cualquier negocio o asunto, por ello, el Administrador o Administradora, debe llevar a cabo diligentemente todas las actuaciones que conlleven a cumplir con sus funciones. En el caso de los condominios, podemos decir que el Administrador debe efectuar los actos de conservación y administración que requieran los bienes comunes. El artículo 20 de la ley de Propiedad Horizontal, señala las atribuciones principales del Administrador, el cual invitamos a leer. Considero importante resaltar lo siguiente: El Administrador es la persona que representa a la comunidad de copropietarios en los negocios con terceros y en las actuaciones judiciales. Aunque sea la propia comunidad la que contrate o negocie, es el Administrador quién debe representarla.

El Administrador se encarga de los asuntos relacionados con la simple administración o administración ordinaria, cualquier situación que exceda de este tipo de actos, debe ser consultado a la comunidad de copropietarios o a la Junta de Condominio para su aprobación. Son cuatro los tipos de actos que el Administrador desempeña: Actos materiales, por ejemplo, procurar el cuido y vigilancia de las áreas comunes, reparaciones menores, etc.; Actos contables, que se traduce en las tareas de contabilidad de la comunidad; Actos ejecutivos, tales como las convocatorias a las asambleas de copropietarios y Actos Jurídicos, cuando la Administradora ejerce la representación obligatoria de el condominio en cualquier juicio.

El administrador es un mandatario de la comunidad, es un apoderado que debe seguir las instrucciones que le dicte la comunidad de copropietarios a través de los dictámenes de la junta de condominio o de los acuerdos de Asamblea de copropietarios.

6-¿LA JUNTA DE CONDOMINIO PUEDE SER LA ADMINISTRADORA DEL CONJUNTO?

Sí, el literal “c” del artículo 18 de la ley de Propiedad Horizontal, establece claramente como una de las funciones de la Junta de Condominio: “ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiese procedido a designarlo”.

La comunidad puede también designar a la junta de condominio, mediante acuerdo de asamblea, para que ejerza las funciones de la Administradora.

7-¿QUÉ SUCEDE SI NO HA SIDO DESIGNADA LA ADMINISTRADORA Y POR CUALQUIER RAZON O CAUSA LA JUNTA DE CONDOMINIO NO QUIERE O NO PUEDE EJERCER LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR?

Cualquier copropietario -uno o mas-, puede acudir a un Juzgado de Municipio (antes de Departamento o Distrito) y solicitarle al juez el nombramiento del Administrador. Este nombramiento debe recaer preferentemente en uno de los propietarios, pero no necesariamente tiene que ser así. Si ningún propietario quiere asumir tales funciones, podría designarse a un tercero.

8-GARANTIA QUE DEBE PRESTAR EL ADMINISTRADOR

Se entiende por garantía, la seguridad o protección que se otorga frente a una situación riesgosa. La ley de Propiedad Horizontal no distingue qué tipo de garantía debe prestar el Administrador, lo que sí señala es que “debe” prestarla; es obligatorio. Hay que aclarar, no obstante, que el buen nombre o reputación comercial que pueda tener una empresa administradora, puede ser considerado como una garantía o, el buen desempeño y credenciales demostrados por una persona en particular, también puede ser considerado como tal. La garantía jurídica más usual, es la fianza personal que en el caso que tratamos, pudiera recaer en la persona de alguno de los socios o directores de la empresa administradora o, de un tercero, en caso de que el administrador designado sea una persona natural.

Si no ha sido vendido el 75% de los apartamentos o locales, la garantía debe ser suficiente a juicio del promotor y del acreedor hipotecario, en caso de que lo hubiere. Sin embargo, en la práctica, la mejor garantía resulta de la oportuna supervisión por parte de la Junta de Condominio y del resultado diario de las gestiones del propio administrador

miércoles, 24 de agosto de 2011

Trabajo de Plomeria en la Torre B

Señores propietarios de Rsd. ALDEBRAN,con relación de la inquietud que nos han hecho lllegar sobre el pago del monto de Bs. 6.200.00, por concepto de trabajos de plomeria realizado en la torre B, ente los pisos 10 y 11 de la misma, sírvanse tomar nota de la siguiente información: dicho trabajo consistió en la reparación de un tubo de aguas servidas que estaba filtrando desde el piso 11 al piso 10. Se dió inicio a la busqueda de este en el 11 retirando la cerámica de deicho piso y luego perfornado la placa para detectar dicha fuga.
se notó que esta filtración no podia ubicarse en este punto, quedando un boquete en la parte del piso 11, en vista de esto se procedió a la perforación del piso 10 en el mismo techo del pasillo a la altura de la abertura inicial en el piso 11 quedando vista entre un piso y otro así como ubicandose el tubo dañado y procediendo al cambio y reparacion del tubo dañado. Finalizado este trabajo se procedió al cierre de ambos boquetes en los pisos arriba mencionados. Adjuntamos algunas fotos del trabajo hecho y vista de de las perforaciones realizadas,

http://www.mediafire.com/?o1lu530v4o0fx




miércoles, 4 de mayo de 2011

Tabajo de ascensores

Los Presentes enlaces adjunto corresponde a los cuadros de recaudos de la "Cuotas Extras" solicitadas para la repotenciación de los ascensores del conjunto residencial, prueba esta que estamos realizando de manera de brindar información sobre las actividades realizadas por esta Junta de Condominio, es posible que los detalles se vean un poco distorsionados ya que estos formatos de excel o word no son compatible en forma directa con los Blogs por lo que hay que recurrir a otras aplicaciones para su presentación.
El primer link corresponde al cuadro general de lo cobrado por apartamento desde el inicio de su recaudación; el segundo enlace es el resumen de los cobrado el 1er informe presentado y el actualizado al 30/04/2011.

Esperamos que esta información sea de la conformidad de cada uno de nuestros visitantes y cualquier observación y/o comentario en beneficio de ambas partes de los mismos, favor hacérnosla llegar para su inclusión, corrección o publicación.



https://spreadsheets.google.com/ccc?key=0Ai0n6VTL_x-adHI5WF9aS0tXNXBqbmQwMExUNVhWYXc&hl=es

https://spreadsheets.google.com/ccc?key=0Ai0n6VTL_x-adDRTX3BHVWdKSjFDR0I2Um5iTlVIR1E&hl=es

Nuevamente supensión del servicio de gas en la Torre B

Nuevamente nos hemos visto en la penosa labor de suspender el servicio de gas en la Torre B de nuestro conjunto residencial motivado a una fuerte fuga de gas de algún tubo individual de esta torre.

Como se habrá notado desde inicio de la Semana Mayor y finalizado el trabajo de colocación de la nueva tubería principal se abrieron las llaves de gas a los propietarios que solicitaron dicha apertura, y hasta el día viernes no se había presentado novedad alguna, luego se abrieron las llaves de las personas que fueron llegando de manera rezagada a solicitar el servicio lo que se presume que alguna de esta se encuentra dañada internamente y es la que esta botando el gas. No obstante estamos a la espera que la empresa PDVSA GAS, ofc Los Teques envíe los técnicos para que realicen la prueba de hermeticidad a cada uno de los apartamentos para poder encontrar el que ocasiona dicha fuga.

Cabe señalar que el trabajo realizado externamente nada tiene que ver con el escape interno y aunque este es un hecho colateral de esa fuga, creemos que fue lo mejor que pudo pasar ya que las condiciones de las tuberías reemplazadas era de condiciones totalmente precaria, motivado al tiempo y las condiciones atmosféricas a la que están expuesta.

De todas maneras se está haciendo una evaluación y prueba de aquellas que no presentaron fuga en la oportunidad que se abrieron para que no se vean afectada en su totalidad.

Tal como dijimos estamos a la espera de los técnicos de PDVSA GAS, para la evaluación de las tuberías y se agradece que para cuando se vaya a realizar la misma, los propietarios se encuentren en sus respectivos apartamentos para agilizar dicho trabajo.
Saludos
JDC RSD ALDEBARAN

domingo, 1 de mayo de 2011

INFORME DE LA SITUACION DEL GAS

A todos los propietarios y vecinos que no siguen a través de esta red de Factbook sobre la situación del trabajo de gas y el nuevo cierre ocurrido el día de ayer en la torre B.

Como es sabido de todos el durante el mes de febrero 2011 motivado a una fuga de gas y un fuerte olor al mismo en la planta baja, de la torre B, de este conjunto residencial, de alguno de los tubos que individuales de los apartamentos fueron cerradas las tuberías principales e individuales del servicio de gas. Esto a solicitud de los técnicos de PDVSA GAS Los Teques, como método de prevención, esta cuadrilla solicito los servicios de los técnicos de Caracas para una inspección general de las tuberías, encontrándose que las tuberías principales internas y externas presentaban fuga en general en todas las uniones y en algunos puntos de las tuberías que sobresalían en el piso.

Dichos técnicos solicitaron la reparación o sustitución de estas tuberías primeramente para poder evaluar las tuberías individuales mediante la prueba de hermeticidad. En vista de los daños observados en los tubos principales así como el tiempo de vida que estos tienen ya, se procedió al cambio general de la tubería externa. y el ajuste a todas las conexiones internas de cada una de las torres; trabajo que ya se realizó tal como se puede observar en las áreas afectadas durante el mismo, avalado tanto por los técnicos de PDVSA GAS y el CUERPO DE BOMBEROS DEL EDO MIRANDA, finalizado todo esto se procedió a la abertura de cada una de las llaves de los apartamentos lo cual hasta el 29 de este mes en el transcurso del día no se había presentado ningún tipo de falla. Para el día sábado se notó de nuevo el fuerte olor a gas, por lo que se optó de cerrar de nuevo el servicio en la torre B. Tal como se dijo en un principio el problema es de alguno de los tubos que surten a los apartamentos por lo que se tomo nota de las ultimas llaves abiertas a solicitud de los propietarios respectivos, de manera de investigar cual de ellas es la que puede estar provocando la alarma en el edificio.

Se está tratando de ubicar a uno de los técnicos encargado de efectuar la revisión individual para ver si puede hacer acto de presencia el día lunes 02 de mayo y poder así iniciar esta fase y no prolongar por otro espacio de tiempo la suspensión del servicio a los propietarios e inquilinos que no tengan fallas o problemas con su tuberías

Esperando que la información suministrada sea de la completa conformidad todos y estamos haciendo todo lo posible para que tal situación no se alargue mas de la cuenta, lo que si queremos es solicitar la ayuda al respecto es para cuando se vaya a realizar las pruebas por apartamento (lo que estaremos anunciando en cartelera) y debe en contarse alguna persona para poder realizar la misma ya que si no están para el momento señalada tendrán que esperar luego un poco más.



JDC RSD ALDEBARAN

domingo, 16 de enero de 2011

Saludos en este nuevo año 2011

Reciban todos los que nos visitan, un feliz y venturoso año 2011.
Aunque el año 2010 ya haya culminado su período de vida las noticias se siguen produciendo y los acontecimientos no dejan de fluir a trvés de la red de la computación

El presente es un artículo aparecvido en el Diario El Universal del día 11 de enereo del presente de M;ayela Armas y recibido a través de nuestro correo y cual queremos compartir con ustedes lo cual esperamos saquen su conclusiones.

Temen que más regulaciones limiten la venta de viviendas
Estiman en Bs 900 precio máximo del metro cuadrado en Caracas


MAYELA ARMAS H. EL UNIVERSAL
martes 11 de enero de 2011 12:00 AM
El Presidente Hugo Chávez este fin de semana anunció nuevas regulaciones para el sector inmobiliario, y más allá de la Ley de Emergencia que permite declarar de utilidad pública los terrenos urbanos ociosos, el Gobierno procederá a controlar los precios de las viviendas y prohibir los desalojos forzosos en las casas alquiladas. Estas medidas, a juicio de los inmobiliarios, limitarán la disponibilidad (venta) de unidades y acentuará la caída de las operaciones de compra y venta de soluciones habitacionales.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, asegura que "con las futuras regulaciones el mercado se deprimirá más".

El control al sector inmobiliario se acentuó en 2008 cuando en la Ley de Vivienda se estableció que se declaran de utilidad públicas todos los bienes y servicios a ser utilizados en la construcción de viviendas, luego en 2009 el Ejecutivo creó la Ley de Tierras Urbanas y le prohibió a las constructoras cobrar el índice de precios al consumidor en las preventas.

El pasado año las medidas se ampliaron y el Gobierno procedió a la expropiación y ocupación de desarrollos habitacionales bajo el argumento de cobro del IPC y retraso en la terminación de unidades. Con la intención de regular los arrendamientos, el Ministerio de la Vivienda ordenó a aquellos que alquilan habitaciones registrarse en Inquilinato.

Ahora el primer mandatario, señala que por la vía de la Habilitante se aprobará la Ley de Emergencia que permite declarar de utilidad pública los terrenos, y anunció la Ley del Mercado Secundario para la determinación de los precios en las ventas de las viviendas.
En picada
Esa fijación de los parámetros para la oferta en el mercado secundario, según Aquiles Martini, afectará la libre disponibilidad de las unidades.

El abogado, José Vicente Haro, apunta que en la Carta Magna se establece que los atributos de la propiedad son el uso, goce, disfrute y disposición, "y ese último atributo, es decir la disposición, se impacta con la decisión de establecer valores de referencia para la venta".

"Esas medidas harán que los propietarios piensen bien antes de vender la vivienda, por lo tanto, la oferta será menor".

Según cifras preliminares que maneja la Cámara Inmobiliaria, el pasado año la compra y venta de soluciones habitacionales en el mercado secundario tuvo una caída de 40%, por ello Martini asegura que "ese descenso se acentuará en 2011".

"Habrá menos unidades y más necesidades, porque la demanda aumentará. Con estas medidas ¿a quién termina afectando el Gobierno? a todos los venezolanos que requieren de una solución habitacional".

Especulación

En este contexto, la Red de Inquilinos, que le presentó al Presidente Hugo Chávez la propuesta de regulación de los precios, estima que en el mercado secundario se tienen que tomar medidas por la especulación.

El presidente de la organización, Rigel Sergent, expresa que el precio del metro cuadrado de las viviendas tiene que oscilar entre 700 y 900 bolívares. Apunta que "en los valores actuales existe especulación, se tiene que separar los costos de los terreno y las bienhechurías, con nuestra metodología se logran bajar los precios".

De acuerdo a lo indicado por el primer mandatario en el transcurso de los próximos días e instalarán mesas de trabajo para la revisión del mercado secundario, y la organización espera por la convocatoria del Ministerio de la Vivienda.

Alentar ocupaciones

Aunado a las regulaciones en el mercado inmobilario, el primer mandatario este sábado procedió a la expropiación de inmuebles que habían sido invadidos en Catia y Baruta. Esa medida genera inquietud.

Aquiles Martini, expresa que "esos decretos avalan las invasiones y ello no es la solución a los problemas que se registran en el sector habitacional". Para el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, esa situación se estará repitiendo en otras edificaciones.

El abogado, José Vicente Harto complementa al señalar que "el Estado da un espaldarazo a las ocupaciones de inmuebles", y añade que "esa medida no respeta el derecho de propiedad e incumple con los parámetros de la Ley de Expropiaciones".

Indica que con esta última decisión el Gobierno no realiza una expropiación, efectúa una confiscación de los inmuebles. "De alguna manera, esas decisiones alientan a las personas que están en edificios ocupados o invadidos a solicitarle al primer mandatario nacional que dicte medidas similares".

http://www.eluniversal.com/2011/01/11/eco_art_temen-que-mas-regula_2155936.shtml