jueves, 1 de septiembre de 2011

¿QUÉ MEDIDAS TOMAR, SI EL APARTAMENTO DEL TRABAJADOR RESIDENCIAL NO SE UTILIZA?

Otro de los Trabajos publicados en Mi condominio.com, presentado de manera informativa para nuestra comunidad.


¿QUÉ MEDIDAS TOMAR, SI EL APARTAMENTO DEL TRABAJADOR RESIDENCIAL NO SE UTILIZA?
Publicado por Erikarojas en 30/8/2011 (94 Lecturas)

El texto que a continuación leerá fue preparado por el Abogado Enrique Herrera, experto en derecho inmobiliario y laboral, además de ser miembro del equipo de Mi Condominio.com. Trata sobre el uso que se le puede dar al apartamento destinado al trabajador residencial, pero que, al no estar habitado, los vecinos se preguntan ¿qué medidas tomar si el apartamento del trabajador residencial no se utiliza?

Se dan casos en algunos conjuntos o edificios que, contando con un apartamento destinado para la vivienda del Trabajador Residencial (antes denominada conserjería), no le asignan este inmueble al trabajador, sino que contratan a una o varias personas que se encarguen del aseo y limpieza de las áreas comunes, sin que estos trabajadores pernocten en el inmueble. Ante esta circunstancia, hemos sido consultados para establecer la legalidad o no que pudiera existir en la falta de asignación de la vivienda al trabajador residencial y si el apartamento destinado a la vivienda del Trabajador Residencial, -en estos casos-, puede tener un uso diferente.

La respuesta a la primera de las preguntas, se encuentra en la parte final del artículo 4 de la reciente Ley de Los Trabajadores Residenciales, el cual establece:

“El presente Decreto con rango, valor y fuerza de Ley regula lo concerniente a los Trabajadores y Trabajadoras Residenciales, independientemente de que estos habiten en el inmueble en el cual prestan sus servicios, o fuera de él”. (Fin del comentario del artículo).
Como puede observarse, la ley establece la posibilidad de que el trabajador residencial viva fuera del inmueble donde presta sus servicios y no existe ningún otro artículo en este cuerpo legal que exija la asignación de una vivienda al Trabajador Residencial.
Con respecto a la segunda pregunta debemos analizar algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal para encontrar la respuesta acertada. El artículo 5 establece cuáles son las áreas comunes a los propietarios en todo conjunto o edificio regulado bajo su normativa.

Las cosas que allí se mencionan como comunes no son limitativas, (el propietario promotor del conjunto puede señalar en el Documento de Condominio otras, si éstas contienen las características o requisitos para ser determinadas como tales); el literal “c” de dicho artículo nos indica de manera clara, que se consideran comunes a todos los propietarios: “los locales destinados a la administración, vigilancia o alojamiento de porteros o encargados del inmueble...”

De igual forma, y con base al artículo antes comentado, en los documentos de condominio de los conjuntos residenciales y de oficinas, se establece como bien o cosa común a todos los propietarios, el apartamento destinado a la vivienda de los trabajadores residenciales.

En virtud de lo antes señalado, podemos decir que en aquellos Edificios regulados por la ley de Propiedad Horizontal, el apartamento destinado a la vivienda del Trabajador Residencial, siempre será un bien común a todos los propietarios y el apartamento en cuestión deberá ser utilizado para tales fines si se le asigna como vivienda al trabajador mencionado, por cuanto si el trabajador contratado no pernocta en el conjunto o edificio o no se le asigna la vivienda, este apartamento puede tener otro destino sin que ello se considere una violación legal, debido a que ni la ley de Propiedad Horizontal, ni la propia Ley de Trabajadores Residenciales, establecen de manera obligatoria la asignación de una vivienda al Trabajador Residencial.

Debemos resaltar que, debido a la dinámica de la vida actual, las características especificas de cada conjunto y a la problemática existente con la Ley de Trabajadores Residenciales y la Ley contra el Desalojo y Desocupación arbitraria de viviendas, son muchas las comunidades que están prescindiendo de asignar la vivienda al trabajador Residencial.

Esto, repito, no viola ninguna norma. Bajo estas circunstancias, el apartamento destinado a la vivienda del Trabajador Residencial puede ser utilizado para fines análogos o similares, tales como: lugar de descanso y cambio de ropa para los trabajadores, depósito del conjunto o para fines que beneficien a todos los propietarios, etc., ya que este apartamento siempre será un área común a todos los propietarios y con estas funciones mal podría decirse que está desvirtuándose su uso.

Por supuesto, este apartamento nunca podría utilizarse como vivienda particular de algún propietario, ni como apartamento rentable en beneficio de la comunidad; en estos casos se violaría el contenido del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y el documento de condominio, en caso que señale la existencia en el Edificio del apartamento para el Trabajador Residencial.

Fuente: Abogado Enrique Herrera Silla www.enriqueherrera.com.ve

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